Transparencia - Preguntas Frecuentes




¿Cuál es la naturaleza jurídica y competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa?

De conformidad con el artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. Nace dentro del marco del Sistema Estatal Anticorrupción, situación que le permite accionar con libertad ante otros poderes del Estado, dada su responsabilidad, que entre otras destacan las siguientes:

  • Dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública, estatal y municipal;
  • Imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;
  • Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Derivado de su naturaleza ya descrita en párrafos anteriores ejercerá su presupuesto de manera autónoma y directa, apegándose a las disposiciones de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1, párrafo quinto y fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

¿Cuáles son los asuntos competencia del Tribunal?

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, este conocerá de los juicios que se promuevan contras las sentencias definitivas, actos administrativos y procedimientos que se enlistan a continuación:

  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando la parte interesada los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
  2. Las dictadas por autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
  3. Las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
  4. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas.
  5. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.
  6. Las que se dicten en materia de pensiones civiles del Estado y de los municipios.
  7. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal Centralizada y Paraestatal; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales y municipales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal.
  8. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga a la parte reclamante. También las que por repetición, impongan la obligación a las y los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la Ley de la materia.
  9. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o de los municipios, así como de sus entidades paraestatales, con excepción de las que son competencia de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
  10. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.
  11. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.
  12. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las leyes o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de una tercera persona, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.
  13. Las que decidan sobre el recurso de revocación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  14. Las resoluciones administrativas favorables a particulares, cuando se consideren contrarias a la Ley.
  15. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

¿Qué se debe entender por resoluciones definitivas?

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3 de la citada Ley Orgánica del Tribunal, las resoluciones definitivas serán aquellas que no admitan recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa, por lo que el Tribunal podrá ser competente para conocer de dicho asunto.

¿Cuándo inició funciones el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa?

El 2 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, mediante sesión solemne en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, fecha en que se dio formalmente inicio a sus operaciones y consecuentemente, la recepción de asuntos de su competencia.

¿Dónde se ubica el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa?

En virtud del Acuerdo AC-PLENO-15/2019 emitido por el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se determinó que la sede del Tribunal, sería la ubicada en la Avenida Mirador 7515, Residencial Campestre Washington, en la ciudad de Chihuahua.

¿Cuáles son los requisitos para el registro de cédula profesional?

Para el registro de la cédula profesional, se deberá acudir a las instalaciones del Tribunal, con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial y copia simple
  • Cédula Profesional y copia simple
  • Carta Poder simple, en caso de no ir personalmente

Una vez presentados, el área competente, cotejará la documentación y, de ser procedente, expedirá el formato relativo, asignándole un número único de registro para trámites posteriores ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

¿Qué horario de atención tienen?

De conformidad con el Acuerdo AC-PLENO-20/2019 emitido por el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se determinó que sería de las 9:00 a las 15:00 horas el horario de atención al público. Sin embargo, después del horario de atención, en tratándose de promociones el día de su término, podrán presentarse ante el personal autorizado o en la Oficialía del Tribunal, en un horario de las 15:01 hasta las 23:59 horas del día de su vencimiento, en la sede del Tribunal, teléfono de atención 614-587-77-24.

¿Cuál es el requisito para que las notificaciones puedan ser vía electrónica?

Se requiere que la parte que así lo solicite, señale su dirección de correo personal electrónico, y exprese por escrito, que es su voluntad recibir las notificaciones por esa vía, lo anterior, de conformidad con el artículo 76 párrafo cuarto de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

¿Puedo presentar mi demanda por una vía diversa a la ordinaria?

La demanda se presentará por escrito directamente ante en la sede del Tribunal o a través del Servicio Postal Mexicano, por correo registrado con acuse de recibo, dentro de los plazos que se indican en artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

Información

Chihuahua, Chihuahua.

Av. Mirador #7515, Campestre Washington, CP 31215

614-587-77-24

contacto@tejachihuahua.org.mx