Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

Preguntas Frecuentes

Respuestas a las consultas más comunes sobre el Tribunal

De conformidad con el artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.

Nace dentro del marco del Sistema Estatal Anticorrupción, situación que le permite accionar con libertad ante otros poderes del Estado, dada su responsabilidad, que entre otras destacan las siguientes:

  • Dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública, estatal y municipal;
  • Imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;
  • Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, este conocerá de los juicios que se promuevan contras las sentencias definitivas, actos administrativos y procedimientos que se enlistan a continuación:

  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando la parte interesada los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
  2. Las dictadas por autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
  3. Las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
  4. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas.
  5. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3 de la citada Ley Orgánica del Tribunal, las resoluciones definitivas serán aquellas que no admitan recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa, por lo que el Tribunal podrá ser competente para conocer de dicho asunto.

El 2 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, mediante sesión solemne en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, fecha en que se dio formalmente inicio a sus operaciones y consecuentemente, la recepción de asuntos de su competencia.

En virtud del Acuerdo AC-PLENO-15/2019 emitido por el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se determinó que la sede del Tribunal, sería la ubicada en la Avenida Mirador 7515, Residencial Campestre Washington, en la ciudad de Chihuahua.

Para el registro de la cédula profesional, se deberá acudir a las instalaciones del Tribunal, con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial y copia simple
  • Cédula Profesional y copia simple
  • Carta Poder simple, en caso de no ir personalmente

Una vez presentados, el área competente, cotejará la documentación y, de ser procedente, expedirá el formato relativo, asignándole un número único de registro para trámites posteriores ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

De conformidad con el Acuerdo AC-PLENO-20/2019 emitido por el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se determinó que sería de las 9:00 a las 15:00 horas el horario de atención al público.

Sin embargo, después del horario de atención, en tratándose de promociones el día de su término, podrán presentarse ante el personal autorizado o en la Oficialía del Tribunal, en un horario de las 15:01 hasta las 23:59 horas del día de su vencimiento, en la sede del Tribunal, teléfono de atención 614-587-77-24.

Se requiere que la parte que así lo solicite, señale su dirección de correo personal electrónico, y exprese por escrito, que es su voluntad recibir las notificaciones por esa vía, lo anterior, de conformidad con el artículo 76 párrafo cuarto de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

La demanda se presentará por escrito directamente ante en la sede del Tribunal o a través del Servicio Postal Mexicano, por correo registrado con acuse de recibo, dentro de los plazos que se indican en artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.